Testamento Público Abierto

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Testamento Público Abierto

El Testamento Público Abierto es el instrumento legal más seguro y eficaz para garantizar la transmisión ordenada del patrimonio familiar. Se otorga ante la fe pública del Notario, quien redacta las cláusulas conforme a la voluntad expresa del testador. En este documento se designan formalmente a los herederos (quienes reciben los bienes), legatarios (bienes específicos), albacea (persona encargada de cumplir la voluntad del testador) y tutores en caso de existir hijos menores de edad. La utilización de este servicio evita juicios sucesorios intestamentarios prolongados, costosos y conflictivos, asegurando la tranquilidad de los seres queridos y el estricto cumplimiento de las disposiciones del otorgante.


Documentación técnica que debe entregar el cliente:


  • Identificación oficial con fotografía en original (INE o Pasaporte vigente).
  • Formulario de datos generales cumplimentado (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio actual).
  • Lista detallada de los bienes que integran la masa hereditaria (opcional, solo si se instituyen legados específicos).
  • Nombres completos de los herederos, legatarios, albaceas y sustitutos.


En los casos previstos por la ley (ej. analfabetismo, ceguera o falta de firma), se requerirá la presencia de dos testigos de asistencia que no sean familiares ni beneficiarios.

¿Es para ti?

  • Identificación oficial con fotografía en original (INE o Pasaporte vigente).
  • Formulario de datos generales cumplimentado (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio actual).
  • Lista detallada de los bienes que integran la masa hereditaria (opcional, solo si se instituyen legados específicos).
  • Nombres completos de los herederos, legatarios, albaceas y sustitutos.

Documentos requeridos

Identificación oficial vigente del poderdante (Credencial para Votar INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
¿El poderdante sea extranjero?
Documento que acredite su legal estancia en el país (Forma Migratoria Múltiple o Residencia).
¿El poder es especial para un bien inmueble específico?
Adjuntar las escrituras de propiedad del bien con sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

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Preguntas frecuentes

El de administración solo permite cuidar, gestionar y mantener el patrimonio (como cobrar rentas o tramitar licencias), mientras que el de dominio faculta al apoderado para vender, donar, hipotecar o disponer plenamente de la propiedad del bien.

Sí, todo poder notarial es esencialmente revocable en cualquier momento, siempre y cuando se realice a través de un nuevo instrumento notarial de revocación y se notifique formalmente al apoderado.

Sí, los poderes otorgados ante las oficinas consulares mexicanas o debidamente apostillados y protocolizados ante notario mexicano tienen plena validez legal en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el Código Civil, el poder se extingue automáticamente con la muerte del poderdante o del apoderado, perdiendo toda validez jurídica para actos posteriores.