Poder Notarial para Actos de Dominio y Administración

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Poder Notarial para Actos de Dominio y Administración

Este servicio notarial consiste en la redacción, instrumentación y protocolización de una escritura pública de mandato general o especial. El Poder para Actos de Administración permite al apoderado gestionar los bienes del poderdante, celebrar contratos de arrendamiento, realizar trámites administrativos y defender los intereses patrimoniales. Por su parte, la inclusión de la facultad para Actos de Dominio otorga una potestad jurídica superior, habilitando al apoderado para enajenar, hipotecar, donar o vender bienes muebles e inmuebles propiedad del otorgante, actuando como si fuera el propio dueño. Este documento es fundamental para personas que residen fuera de su estado natal o en el extranjero y requieren realizar operaciones inmobiliarias o bancarias urgentes sin necesidad de trasladarse físicamente.


Documentación técnica que debe entregar el cliente:


  • Identificación oficial vigente del poderdante (Credencial para Votar INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
  • Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
  • Datos generales del apoderado (Nombre completo tal como aparece en su identificación oficial, nacionalidad, ocupación, estado civil y domicilio).
  • En caso de que el poderdante sea extranjero, documento que acredite su legal estancia en el país (Forma Migratoria Múltiple o Residencia).
  • Si el poder es especial para un bien inmueble específico, se deben adjuntar las escrituras de propiedad del bien con sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

¿Es para ti?

  • Identificación oficial vigente del poderdante (Credencial para Votar INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
  • Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
  • Datos generales del apoderado (Nombre completo tal como aparece en su identificación oficial, nacionalidad, ocupación, estado civil y domicilio).
  • En caso de que el poderdante sea extranjero, documento que acredite su legal estancia en el país (Forma Migratoria Múltiple o Residencia).
  • Si el poder es especial para un bien inmueble específico, se deben adjuntar las escrituras de propiedad del bien con sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Documentos requeridos

Identificación oficial vigente del poderdante
Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave
Datos generales del apoderado (Nombre completo tal como aparece en su identificación oficial, nacionalidad, ocupación, estado civil y domicilio).
¿El poderdante es extranjero?
Documento que acredite su legal estancia en el país.
¿El poder es especial para un bien inmueble específico?
Adjuntar las escrituras de propiedad del bien con sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

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Preguntas frecuentes

El de administración solo permite cuidar, gestionar y mantener el patrimonio (como cobrar rentas o tramitar licencias), mientras que el de dominio faculta al apoderado para vender, donar, hipotecar o disponer plenamente de la propiedad del bien.

Sí, todo poder notarial es esencialmente revocable en cualquier momento, siempre y cuando se realice a través de un nuevo instrumento notarial de revocación y se notifique formalmente al apoderado.

Sí, los poderes otorgados ante las oficinas consulares mexicanas o debidamente apostillados y protocolizados ante notario mexicano tienen plena validez legal en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el Código Civil, el poder se extingue automáticamente con la muerte del poderdante o del apoderado, perdiendo toda validez jurídica para actos posteriores.